Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 463. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
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Artículo 463. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
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