Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo IV: Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 365. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
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Artículo 365. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
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