Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
Capítulo I: Del Parentesco
Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
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Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
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