Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título QUINTO: Extinción de las Obligaciones
Capítulo IV: De la Novación
Artículo 2215. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
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Artículo 2215. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
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