Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1733. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
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Artículo 1733. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
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