Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos
Capítulo VII: Del Testamento Marítimo
Artículo 1585. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
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Artículo 1585. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
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