Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento
Capítulo VII: De los Legados
Artículo 1438. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
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Artículo 1438. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
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