Ley de Vivienda
Título SÉPTIMO: DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA
Capítulo I: De los Instrumentos y Programas
Artículo 90. Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.