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Ley de Vivienda

Título SÉPTIMO: DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA

Capítulo I: De los Instrumentos y Programas

Artículo 90. Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

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