Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Vivienda

Título SEXTO: DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

Capítulo ÚNICO

Artículo 82. La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

  1. I. La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;

    II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza, y

    III. La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza.

    Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.