Ley de Vivienda
Título SEXTO: DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
Capítulo ÚNICO
Artículo 76. La Comisión promoverá que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientosy los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.