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Ley de Vivienda

Título CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

Capítulo III: Del Ahorro para la Vivienda

Artículo 60. Se fomentarán programas que estipulen que al cumplimiento pactado de los depósitos en los montos y plazos de ahorro, se establezcan compromisos de crédito, subsidio o ambos, según corresponda, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las disposiciones aplicables, considerandolas condiciones socioeconómicas de ahorro de los beneficiarios.

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