Ley de Vivienda
Título CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
Capítulo I: De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda
Artículo 53. Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.