Ley de Vivienda
Título CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
Capítulo I: De las Disposiciones Generales para el Financiamiento de la Vivienda
Artículo 49. Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos de complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la aplicación dedichos programas.