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Ley de Vivienda

Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

Capítulo VIII: Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.

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