Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo VIII: Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda
Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.