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Ley de Vivienda

Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

Capítulo VII: De la Concertación con los Sectores Social y Privado

Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

  1. I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza;

    II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo;

    III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente;

    IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;

    V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

    VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;

    VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información;

    VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;

    IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo, y

    X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

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