Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo I: De su objeto e integración
Artículo 14. El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:
I. El Consejo;
II. La Comisión Intersecretarial;
III. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito;
IV. La Comisión, y
V. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.