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Ley Federal del Trabajo

Título DIECISEIS: Responsabilidades y Sanciones

Artículo 998. Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 15 veces el salario mínimo general.

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