Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 989. Los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley.