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Ley Federal del Trabajo

Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución

Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios

Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

  1. I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:

    1. a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.

      b) Los intereses legales computados por un año.

      II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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