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Ley Federal del Trabajo

Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución

Capítulo I

Sección Tercera: Remates

Artículo 969. Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:

  1. I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a la Nacional Financiera, S. A., o a alguna otra institución oficial;

    II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;

    III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III referente a muebles; y

    IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.

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