Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo I
Sección Tercera: Remates
Artículo 967. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución.