Ley Federal del Trabajo
Título QUINCE: Procedimientos de Ejecución
Capítulo I
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 941. Cuando el laudo deba ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución.