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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XX: Procedimiento de huelga

Artículo 936. Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. La Junta, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.

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