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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XX: Procedimiento de huelga

Artículo 926. La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y poruna sola vez.

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