Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XX: Procedimiento de huelga
Artículo 926. La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y poruna sola vez.