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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XX: Procedimiento de huelga

Artículo 922. El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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