Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XX: Procedimiento de huelga
Artículo 922. El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.