Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 916. Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declarará cerrada la instrucción y dentro de los quince días siguientes formulará un dictamen que deberá contener:

  1. I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;

    II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;

    III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por la Junta;

    IV. Un extracto de los alegatos; y

    V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.