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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 913. La Junta tiene las más amplias facultades para practicar las diligencias que juzgue convenientes, a fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos, así como para solicitar nuevos informes a las autoridades, instituciones y particulares a que se refiere el artículo 909, fracción I deeste Capítulo, interrogar a los peritos o pedirles algún dictamen complementario o designar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o estudios especiales.

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