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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 910. El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:

  1. I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;

    II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;

    III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;

    IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;

    V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;

    VI. Las condiciones generales de los mercados;

    VII. Losíndices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y

    VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.

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