Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica
Artículo 910. El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:
I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI. Las condiciones generales de los mercados;
VII. Losíndices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y
VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.