Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica
Artículo 900. Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento.