Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVII: Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje
Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fé, podrá imponerle en el laudo una multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo y lugar de residencia de la Junta. La misma multa podrá imponerse a los representantes de las partes.