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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XVII: Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje

Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes:

  1. I. Se dará lectura al proyecto de resolución a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;

    II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y

    III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.

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