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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XVII: Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje

Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:

  1. a) De conciliación;

    b) De demanda y excepciones; y

    c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.

    La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

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