Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVII: Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje
Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:
a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.