Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIII: De las resoluciones laborales
Artículo 846. Si votada una resolución uno o más de los representantes ante la Junta, se niegan a firmarla, serán requeridos en el mismo acto por el Secretario y, si insiste en su negativa previa certificación del mismo Secretario, la resolución producirá sus efectos legales, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los omisos.