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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XIII: De las resoluciones laborales

Artículo 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.

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