Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XIII: De las resoluciones laborales
Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.