Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XII: De las pruebas
Sección Octava: De la Instrumental
Artículo 836. La Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.
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Artículo 836. La Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.
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