Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XII: De las pruebas
Sección Sexta: De la Inspección
Artículo 829. En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:
I. El actuario, para el desahogo de la prueba, se ceñirá estrictamente a lo ordenado por la Junta;
II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;
III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y
IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos.