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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XII: De las pruebas

Sección Sexta: De la Inspección

Artículo 829. En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:

  1. I. El actuario, para el desahogo de la prueba, se ceñirá estrictamente a lo ordenado por la Junta;

    II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;

    III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y

    IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos.

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