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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XII: De las pruebas

Sección Quinta: De la Pericial

Artículo 822. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la Ley.

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