Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XII: De las pruebas
Sección Cuarta: De la Testimonial
Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la Policía.