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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XII: De las pruebas

Sección Cuarta: De la Testimonial

Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la Policía.

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