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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XII: De las pruebas

Sección Primera: Reglas Generales

Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

  1. I. Fecha de ingreso del trabajador;

    II. Antigüedad del trabajador;

    III. Faltas de asistencia del trabajador;

    IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

    V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;

    VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;

    VII. El contrato de trabajo;

    VIII. Duración de la jornada de trabajo;

    IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;

    X. Disfrute y pago de las vacaciones;

    XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

    XII. Monto y pago del salario;

    XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

    XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

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