Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo X: De la acumulación
Artículo 767. Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
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Artículo 767. Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
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