Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo IX: De los incidentes
Artículo 765. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley, se resolverán de plano oyendo a las partes.
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Artículo 765. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley, se resolverán de plano oyendo a las partes.
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