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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VI: De los términos procesales

Artículo 736. Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.

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