Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VI: De los términos procesales
Artículo 736. Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.