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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo V: De la actuación de las juntas

Artículo 731. El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

Los medios de apremio que pueden emplearse son:

  1. I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción;

    II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y

    III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

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