Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo III: Días de descanso
Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.