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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo III: Días de descanso

Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

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