Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo V: De la actuación de las juntas
Artículo 720. Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres.