Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo II: De la capacidad y personalidad
Artículo 690. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.