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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo II: De la capacidad y personalidad

Artículo 690. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.

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