Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo I: Principios procesales
Artículo 688. Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre si en el ejercicio de sus funciones.