Ley Federal del Trabajo
Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo II: Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional de los salarios mínimos y en las comisiones consultivas
Artículo 682-A. Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:
I. La materia objeto de la Comisión Consultiva;
II. La duración de sus trabajos;
III. El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;
IV. El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y
V. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.