Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 668. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.